PROCEDIMIENTO DE QUEJAS


Artículo 1 Definiciones


En el presente reglamento de reclamaciones de oficina se entiende por:


-queja: cualquier expresión escrita de insatisfacción del cliente o en su nombre hacia el abogado o las personas que trabajan bajo su responsabilidad con respecto a la preparación y ejecución de una queja

contrato de cesión, la calidad del servicio o

el importe de la declaración, no tratándose de una reclamación a que se refiere el apartado

Artículo 4 de la Ley del Colegio de Abogados de los Países Bajos;

-quejante: el cliente o su representante que presenta una reclamación;

-oficial de quejas: el abogado encargado de tramitar la queja;


Artículo 2 Ámbito de aplicación


1. Este procedimiento de quejas de oficina se aplica a todo acuerdo de cesión entre

Abogados Moszkowicz y el cliente.

2. Cada abogado de Moszkowicz Advocaten es responsable de tramitar las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento de reclamaciones de la oficina.


Objetivos del artículo 3


El propósito de este procedimiento de quejas de oficina es:

a. registrar un procedimiento para gestionar las quejas de los clientes en un plazo de tiempo razonable

manejar de manera constructiva;

b. establecer un procedimiento para determinar las causas de las quejas de los clientes;

c. mantener y mejorar las relaciones existentes mediante un buen manejo de las quejas;

d. capacitar a los empleados para responder a las quejas de una manera centrada en el cliente;

e) mejorar la calidad del servicio mediante la gestión de quejas y

análisis de quejas.


Artículo 4 Información al inicio de la prestación del servicio


1. Este procedimiento de reclamaciones se ha hecho público. Antes de firmar el contrato, el abogado debe informar al cliente que el despacho cuenta con un procedimiento de reclamaciones y que este se aplica a los servicios prestados.

2. Moszkowicz Advocaten ha incluido en sus condiciones generales el organismo o entidad independiente al que se puede presentar una reclamación no resuelta tras su tramitación para obtener una decisión vinculante y lo ha hecho saber en la confirmación del pedido.

3. Las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 del presente reglamento de reclamaciones de oficina que no hayan sido resueltas tras su tramitación se presentarán ante el Tribunal de Distrito de La Haya.


Artículo 5 Procedimiento de quejas internas


1. Si un cliente contacta con la oficina con una queja, esta se remitirá al Sr. S.N. De Jager, quien actuará como oficial de quejas. Si se presenta una queja contra el propio Sr. De Jager, el Sr. Y. Moszkowicz actuará como oficial de quejas.

2. El funcionario de quejas informa a la persona contra la cual se ha presentado la queja sobre la presentación de la misma y brinda al denunciante y a la persona contra la cual se ha presentado la queja la oportunidad de proporcionar una explicación de la queja.

3. La persona contra la que se haya presentado la reclamación intentará encontrar una solución junto con el cliente, con o sin la intervención del responsable de reclamaciones.

4. El funcionario de reclamaciones tramitará la reclamación en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción o notificará al reclamante, indicando los motivos, cualquier desviación de este plazo, indicando el plazo en el que se adoptará una decisión sobre la reclamación.

5. El funcionario de quejas informará por escrito al denunciante y a la persona contra la cual se haya presentado la queja sobre la decisión sobre el fondo de la queja, con o sin recomendaciones.

6. Si la queja se ha resuelto satisfactoriamente, el quejante, el oficial de quejas y la persona contra quien se ha presentado la queja firmarán la decisión sobre el fondo de la queja.


Artículo 6 confidencialidad y tramitación gratuita de reclamaciones


1. El funcionario encargado de tramitar las quejas y la persona contra la que se haya presentado la queja participarán en el proceso de tramitación de la queja.

mantener la confidencialidad.

2. El reclamante no estará obligado a abonar ninguna compensación por los costes de tramitación de la reclamación.


Artículo 7 Responsabilidades


1. El oficial de quejas es responsable de la tramitación oportuna de la queja.

2. La persona contra la que se haya presentado la queja deberá mantener informado al responsable de quejas de cualquier contacto y de una posible solución.

3. El oficial de quejas mantiene informado al denunciante sobre el manejo de su queja.

4. El oficial de quejas mantiene el expediente de quejas.


Artículo 8 Registro de quejas


1. El oficial de quejas registra la queja, incluido el objeto de la misma.

2. Una queja puede clasificarse en múltiples temas.


Abogados Moszkowicz, 2025